Procedimiento de Instrucciones
Gestione el retiro de sus valores de forma segura y eficiente
Envío de Documentación
Debe enviar un correo electrónico adjuntando los documentos acordados a:
contacto@notariarengo.cl
Es indispensable indicar el número de instrucción en el asunto.
Respuesta y Validación
Recibirá una confirmación en su correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas hábiles tras la recepción.
Retiro Presencial
Confirmada la liberación vía email, puede acudir a nuestra oficina en Portales 102-B, Rengo en horario de 08:30 a 13:45 hrs de lunes a viernes.
Términos y Condiciones
El retiro de valores es en la oficina de Instrucciones ubicada en Portales 102-B, Rengo.
Debe indicar el número de Instrucción al momento del retiro.
El horario de retiro es de 08:30 a 13:45 hrs de lunes a viernes. No se entregarán valores fuera de este horario.
Si el retiro es por un tercero, debe contar con poder autorizado notarialmente con firma electrónica avanzada.
Representantes de personas jurídicas deben acreditar personería o contar con poder autorizado notarialmente.
En promesas de compraventa, los documentos permanecen en custodia un año desde su liberación antes de su destrucción.
Si se exige estar al día en servicios, el receptor debe firmar un acta de conformidad. El Notario no revisará cuentas.
El Notario se apega estrictamente al tenor literal de las instrucciones, sin realizar interpretaciones.
Para todo retiro deberá exhibirse la cédula de identidad vigente.
Cumplida la instrucción, el respaldo será digital y la instrucción en papel será destruida.
Forma parte integrante de estas instrucciones el Art. 439 ter del Código Orgánico de Tribunales.
La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado.
Las instrucciones deberán ser escritas en idioma castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se individualizarán los documentos que quedan en poder del notario.
Las instrucciones suscritas por las partes asumen la forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos otorgantes suscriptores del documento que se rectifica.
El notario no aceptará la entrega de instrucciones en sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor. Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte.
No se podrá dar copia de las instrucciones, aun después de cumplidas, a terceras personas, salvo a requerimiento judicial. El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos por un año. Es aplicable la obligación de informar sobre operaciones sospechosas (Art. 3º Ley Nº 19.913).
